Preguntas Frecuentes

El Consejo de la Sociedad Civil (COSOC) del Ministerio del Deporte e Instituto Nacional de Deportes, es un mecanismo de participación ciudadana de carácter consultivo, democrático y representativo, conformado por organizaciones de la sociedad civil vinculadas al ámbito deportivo y de la actividad física. Su objetivo es fortalecer la relación entre la ciudadanía, el Ministerio e IND, promoviendo la incidencia, el diálogo y la colaboración en el desarrollo de las políticas públicas del sector.

El Consejo estará compuesto por siete (7) integrantes de representación regional, pertenecientes a asociaciones sin fines de lucro, quienes serán elegidos mediante un proceso digital. Su conformación tiene por objeto incorporar las distintas realidades, necesidades y perspectivas territoriales al trabajo del Consejo de la Sociedad Civil (COSOC), promoviendo una participación equilibrada y representativa de las diversas regiones del país.

Los consejeros ejercerán sus funciones ad honorem, sin percibir remuneración alguna, y permanecerán en el cargo por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. Estos consejos existirán en cada una de las regiones del país, siendo responsabilidad de los Secretarios Regionales Ministeriales del Deporte y de los Directores Regionales del Instituto Nacional de Deportes velar por su adecuada constitución y funcionamiento.

El COSOC tiene por función incorporar la voz y experiencia de la sociedad civil en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y acciones impulsadas por el Ministerio del Deporte e Instituto Nacional de Deportes.

Asimismo, constituye un espacio de participación y diálogo permanente, que contribuye al fortalecimiento de una gestión pública participativa, transparente e inclusiva, promoviendo el desarrollo del deporte, la actividad física y la recreación en el país.

El Ministerio del Deporte, en conjunto con el Instituto Nacional de Deportes, convocarán al proceso de elección de consejeros/as mediante una publicación en el sitio web cosoc.mindep.cl.

i. Difusión del Proceso Eleccionario.
ii. Inscripción de organizaciones.
iii. Validación de organizaciones.
iv. Postulación de candidaturas.
v. Validación de candidaturas.
vi. Votación virtual.
vii. Calificación del Proceso Eleccionario.
viii. Publicación de resultados.
ix. Instalación del COSOC regional.

Mediante la inscripción de una Organización de la Sociedad Civil sin fines de lucro en la plataforma https://cosoc.mindep.cl/, creando las credenciales de acceso correspondientes, completando el formulario electrónico de registro y adjuntando la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Pueden participar todas las asociaciones, corporaciones, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, centros de estudios y similares, sin fines de lucro y con personalidad jurídica vigente, que trabajen en materias relacionadas con el deporte y la actividad física, y que se relacionen con el quehacer institucional del Ministerio del Deporte y del Instituto Nacional de Deportes.

Las organizaciones dispondrán de 10 días hábiles para realizar su inscripción en el padrón. Durante ese mismo período, y por 5 días hábiles adicionales, podrán presentar y respaldar una candidatura para integrar el Consejo de la Sociedad Civil (COSOC).

Una vez concluido dicho período, se publicará en el portal web https://cosoc.mindep.cl/ el padrón definitivo de organizaciones acreditadas habilitadas para participar en la elección, junto con la nómina de candidaturas aceptadas.

La organización no podrá acreditarse ni validar sus datos; sin embargo, la Comisión Electoral le enviará un correo electrónico otorgándole un plazo para adjuntar la documentación faltante.

Las organizaciones habilitadas podrán postular una candidatura para integrar el respectivo Consejo de la Sociedad Civil Regional, mediante el formulario electrónico dispuesto en https://cosoc.mindep.cl. La postulación deberá ser realizada por el representante de la organización o por la persona que efectuó la inscripción de esta en la plataforma, utilizando para ello su usuario y clave de acceso.

a. Haber cumplido 18 años.
b. Ser chileno(a) o extranjero avecindado en el país, con residencia en la región correspondiente al COSOC Regional a conformar.
c. Pertenecer a una organización sin fines de lucro que tenga relación con las competencias del Ministerio de Deporte o el Instituto Nacional de Deporte, que se encuentre registrada en el Servicio de Registro Civil, y que tenga representación en la región correspondiente al COSOC Regional a conformar.
d. Cumplir con las condiciones de idoneidad requeridas para postular al Consejo (Declaración jurada).

- No haber sido sancionado(a) por resolución firme o ejecutoriada por acoso laboral y/o sexual en el ámbito laboral.
- No registrar inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
- No mantener inhabilidades vigentes para trabajar con menores de edad ni con personas en situación de vulnerabilidad.
- No haber sido condenado(a) por sentencia ejecutoriada en causas sobre violencia intrafamiliar.

No podrán ser consejeros/as aquellas personas afectadas por alguna de las condiciones que a continuación se señalan:

a. Ser funcionario o prestar servicios para el Ministerio del Deporte o para el Instituto Nacional de Deportes de Chile.
b. Tener la calidad de autoridad de algún órgano de la Administración del Estado, de los mencionados en el artículo 1º de la Ley N°18.575, hasta el grado de Jefe de Departamento inclusive.
c. Ostentar un cargo de elección popular.
d. Haber sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad solo durará el tiempo requerido para la prescripción de la pena, conforme a la ley vigente al tiempo de efectuarse la inscripción de la candidatura.
e. Ser consejero en ejercicio de algún Consejo de la Sociedad Civil de otra institución pública.
f. Haber sido consejero del COSOC del Deporte y Actividad Física por dos periodos.

Una vez concluido el proceso de inscripción de las organizaciones y de las candidaturas, se publicarán el padrón electoral y la nómina de candidatos/as habilitados/as, dando inicio al proceso de votación.

La votación se realizará de manera electrónica a través de un enlace que será publicado en el sitio web cosoc.mindep.cl. Para ejercer el derecho a voto, las organizaciones deberán acceder utilizando el nombre de usuario y la clave registrados en la plataforma. Cada organización podrá emitir hasta dos votos, los que deberán recaer en candidaturas distintas.

Concluido el proceso eleccionario, la Comisión Electoral levantará un acta que dé cuenta de su desarrollo y resultados. Posteriormente, los resultados de la elección del Consejo serán publicados en el sitio web institucional (cosoc.mindep.cl) dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contado desde la realización de la elección.

Sí. Podrán votar todas las organizaciones registradas que hayan cumplido los requisitos. Cada organización podrá emitir dos votos para candidatos o candidatas distintas.

Resultarán electas las siete primeras mayorías y quien obtenga la mayor cantidad de votos será el presidente del Consejo de la Sociedad Civil.

El Consejo Nacional de la Sociedad Civil estará integrado por las presidencias de los Consejos de la Sociedad Civil de cada región del país, quienes actuarán como representantes de sus respectivos consejos regionales en esta instancia de carácter nacional.
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